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Aguinaldo proporcional: si no trabajaste el año completo

No necesitas cumplir un año en la empresa para recibir aguinaldo. Si entraste a medio año, renunciaste o te despidieron, te toca la parte proporcional a los días que trabajaste en el año.

Aquí te explicamos cómo se cuentan esos días en cada caso, cuáles no cuentan y cuándo te lo deben pagar.

SituaciónPeriodoDíasAguinaldo
Entró el 1 de junio1 jun al 31 dic214$3,517.81
Entró el 1 de octubre1 oct al 31 dic92$1,512.33
Renunció el 15 de marzo1 ene al 15 mar74$1,216.44
Despido el 31 de agosto1 ene al 31 ago243$3,994.52

Ejemplos 2026 con sueldo mensual de $12,000 (salario diario de $400) y 15 días de aguinaldo. Año completo: $6,000.

En corto

  • Tienes derecho desde tu primer día de trabajo (Art. 87 LFT).
  • Cuentan los días del año calendario: desde el 1 de enero, o tu fecha de ingreso, hasta el 31 de diciembre o tu último día.
  • Vacaciones, incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad cuentan como días trabajados. Las faltas injustificadas y la incapacidad por enfermedad general, no.
  • Si dejas el trabajo, te lo pagan con el finiquito, no en diciembre.

Si entraste a medio año

Se cuenta desde tu fecha de ingreso, incluido ese día, hasta el 31 de diciembre. No importa si estás en periodo de prueba o si tu contrato es temporal: el derecho corre desde el primer día.

Si sigues en la empresa en diciembre, te lo pagan en la misma fecha que a todos, a más tardar el 20 de diciembre. La calculadora de aguinaldo hace este cálculo con tu fecha de ingreso.

Si renuncias

Se cuenta desde el 1 de enero, o desde tu ingreso si fue este año, hasta tu último día de trabajo. No pierdes el aguinaldo por renunciar, aunque te vayas unos días antes del pago de diciembre.

Te lo deben pagar al terminar la relación de trabajo, junto con tu finiquito: vacaciones pendientes, prima vacacional y los días trabajados que falten por pagar. Puedes estimar todo junto con la calculadora de finiquito.

Si te despiden

El conteo es el mismo que en la renuncia: del 1 de enero, o tu ingreso, a tu último día. El aguinaldo proporcional se paga igual si el despido fue justificado o injustificado.

La diferencia está en lo demás: si el despido es injustificado, además del finiquito te corresponde una indemnización. Si no te pagan, revisa la guía No me pagan el aguinaldo: el plazo para reclamar el despido es mucho más corto que el del aguinaldo.

Si cambiaste de trabajo en el año

Cada patrón te paga la parte que corresponde a los días que trabajaste con él. El anterior, con tu finiquito; el nuevo, en diciembre y solo desde tu fecha de ingreso.

El nuevo patrón no está obligado a pagarte el año completo, ni el anterior se libra porque ya tengas otro empleo.

Qué días cuentan y cuáles no

Según los criterios de la PROFEDET, cuentan como días trabajados:

  • Vacaciones, descansos semanales y días festivos.
  • Incapacidades por riesgo de trabajo, es decir, por accidente o enfermedad relacionados con tu trabajo.
  • Incapacidad por maternidad, antes y después del parto, y el permiso de paternidad.

No cuentan, salvo que tu contrato diga otra cosa:

  • Faltas injustificadas.
  • Incapacidades por enfermedad general, las que no tienen relación con tu trabajo.

Los permisos sin goce de sueldo suelen tratarse igual que las faltas. Por ejemplo, con 10 faltas injustificadas en un año completo se cuentan 355 días: con un sueldo de $12,000, el aguinaldo baja de $6,000 a $5,835.62.

¿Con qué salario se calcula?

Con tu salario diario fijo, sin sumar otros ingresos como horas extra o bonos. Si sigues trabajando, se usa el salario que tengas al momento del pago; si te vas, el de tu último día.

Si en el año te subieron el sueldo, el aguinaldo se calcula completo con el sueldo nuevo, no con un promedio.

¿Cuánto te toca con tus días?

Captura tu sueldo y tu fecha de ingreso y obtén tu aguinaldo proporcional, la parte exenta y el neto estimado.

Calcular mi aguinaldo

Preguntas frecuentes

¿Me toca aguinaldo si tengo menos de un año en la empresa?

Sí. Te toca la parte proporcional a los días que trabajaste en el año, desde tu primer día.

¿Pierdo el aguinaldo si renuncio antes de diciembre?

No. Te deben pagar la parte proporcional junto con tu finiquito.

¿Las faltas me bajan el aguinaldo?

Las faltas injustificadas sí, salvo que tu contrato diga otra cosa. Las vacaciones y las incapacidades por riesgo de trabajo o maternidad no.

Si cambié de trabajo este año, ¿quién me paga el aguinaldo?

Cada patrón paga la parte que corresponde a los días que trabajaste con él.

Más guías de aguinaldo

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 42 y 87. Criterios de la PROFEDET sobre aguinaldo e incapacidades.

Actualizado: 21 de septiembre de 2026. Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.