¿Qué dice la ley sobre la fecha?
El artículo 87 de la LFT dice que el aguinaldo "deberá pagarse antes del día veinte de diciembre". Hay quien lo lee al pie de la letra y toma el 19 como último día. Las autoridades laborales lo comunican como "a más tardar el 20", y ese es el criterio que seguimos aquí.
En 2026, las nóminas que se pagan el viernes 18 o el sábado 19 de diciembre deben traer el aguinaldo incluido. Algunas empresas corren una nómina aparte, solo con el aguinaldo, para pagarla en cualquiera de esos 2 días.
Pocas empresas pagan en domingo. Si tu pago llega el 20 de diciembre, está al límite, pero sigue siendo válido.
La fecha es la misma para todos los patrones del sector privado, sin importar el tamaño de la empresa, el giro o si la nómina es semanal o quincenal. Un contrato puede fijar una fecha anterior, nunca una posterior.
¿Qué pasa si la fecha cae en fin de semana?
La ley no recorre el plazo. En 2026 el 19 de diciembre es sábado y el 20 es domingo. Pagar por transferencia en esos días es posible, pero lo habitual es que las empresas lo incluyan en la nómina del viernes 18 o antes.
La razón es práctica: en fin de semana, los bancos procesan con más lentitud la dispersión de nómina, es decir, el envío masivo de pagos a las cuentas de los empleados. Una transferencia programada para el 19 o el 20 puede quedar "en el limbo" y aparecer en tu cuenta hasta el lunes 21. Para entonces el pago ya es tardío, aunque el banco le asigne fecha valor del 19 o del 20.
La fecha valor es el día que el banco registra como fecha de la operación, que no siempre coincide con el día en que el dinero está disponible para ti.
Si tu empresa paga en efectivo o con cheque, pregunta con tiempo el día exacto: el fin de semana complica cobrar.
¿Me lo pueden pagar en partes?
Sí, si tú y tu patrón lo acuerdan. La ley fija un monto mínimo y una fecha límite, pero no dice en cuántos pagos se entrega. Algunas formas comunes:
- Un adelanto a mediados de noviembre, para El Buen Fin y el puente del Día de la Revolución, y el resto en diciembre.
- Mitad en noviembre y mitad en diciembre.
- Un adelanto a petición del trabajador, y el resto en diciembre.
Un adelanto no es un pago extra: se descuenta del total de tu aguinaldo. Dividirlo tampoco puede reducir el monto. La suma completa debe quedar pagada a más tardar el 20 de diciembre. Si a esa fecha solo recibiste una parte, el saldo pendiente ya es un pago tardío.
Pagarlo en partes no cambia la exención de ISR: se calcula sobre el total que recibes en el año. Los detalles están en la guía de ISR del aguinaldo.
¿Me lo pueden pagar con vales o en especie?
No. El aguinaldo debe pagarse en dinero: efectivo, depósito o transferencia. Los vales de despensa, productos, canastas o tarjetas de tienda no lo sustituyen (Art. 101 LFT). Tu empresa puede darte vales como prestación adicional, pero no cuentan como parte de tu aguinaldo.
Para pagarte por depósito o transferencia, el patrón necesita tu consentimiento, y cualquier comisión bancaria corre por su cuenta.
¿Y si dejo el trabajo antes de diciembre?
No tienes que esperar a diciembre. Si renuncias o te despiden, la parte proporcional del aguinaldo se paga junto con tu finiquito, al terminar la relación de trabajo.
Puedes estimarlo con la calculadora de finiquito. En la guía de aguinaldo proporcional explicamos cómo se cuentan los días en cada caso.
¿Qué pasa si me lo pagan tarde?
- No pierdes el derecho. El patrón sigue obligado a pagarte el monto completo.
- Es una infracción. La LFT prevé multas de 50 a 5,000 UMA (Art. 1002), es decir, de $5,865.50 a $586,550 con la UMA de 2026. La multa la cobra la autoridad; no se entrega al trabajador.
- No hay intereses automáticos. La LFT no fija un recargo por día de retraso a favor del trabajador.
Lo primero es pedirlo por escrito a Recursos Humanos y guardar tus recibos de nómina y estados de cuenta. Si no hay respuesta, la PROFEDET te asesora sin costo. Tienes 1 año para reclamar, así que no lo dejes pasar. El procedimiento completo está en la guía No me pagan el aguinaldo.
¿Aplica igual a los trabajadores del gobierno?
No. Quienes trabajan para el gobierno se rigen por leyes distintas a la LFT, con otros montos y fechas de pago. Esta guía y la calculadora aplican al sector privado.