La regla: ¿hay relación de trabajo?
La LFT define la relación de trabajo como un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario (Art. 20). Subordinado significa que alguien más dirige tu trabajo. Algunas señales:
- Tienes un horario que te fijan.
- Recibes órdenes o supervisión de un jefe.
- Trabajas en el lugar y con las herramientas que te dan.
- Te pagan de forma periódica, semanal, quincenal o mensual.
Si existe esa relación, te toca aguinaldo aunque no tengas contrato por escrito (Art. 26 LFT).
Eventuales, por obra o por tiempo determinado
Sí te toca, en proporción al tiempo que trabajaste en el año. Si tu contrato termina antes de diciembre, te lo deben pagar al terminar, junto con tu finiquito.
Lo mismo aplica si te recontratan varias veces en el año: cada periodo cuenta. La guía de aguinaldo proporcional explica cómo se cuentan los días.
Honorarios y asimilados a salarios
Por regla general, no. Quien presta servicios profesionales de forma independiente no tiene una relación de trabajo, y el aguinaldo es una prestación de esa relación. Lo mismo ocurre con el esquema de asimilados a salarios, que es un tratamiento fiscal, no laboral.
La excepción importa: si en la práctica tienes jefe, horario, órdenes y trabajas como cualquier empleado, puede existir una relación de trabajo aunque tu contrato diga "honorarios". En ese caso sí tendrías derecho. La PROFEDET puede revisar tu situación sin costo; los pasos están en la guía No me pagan el aguinaldo.
Trabajadoras del hogar
Sí tienen derecho. Desde la reforma de 2019, la LFT reconoce expresamente a las personas trabajadoras del hogar el derecho a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguridad social.
- Mínimo 15 días de salario, o la parte proporcional si no completaron el año.
- A más tardar el 20 de diciembre, igual que cualquier trabajador.
- En dinero: no se vale pagarlo con despensa, ropa o regalos.
- Aplica si trabajan de planta o por días. Si trabajan en varias casas, cada persona empleadora debe el aguinaldo por el tiempo trabajado con ella.
Repartidores y conductores de apps
Desde el 22 de junio de 2025, quien trabaja en una plataforma de reparto o de transporte y genera al menos un salario mínimo mensual neto en ella es considerado trabajador de esa plataforma.
La diferencia está en cómo se paga: el aguinaldo no llega en diciembre. La ley ordena que el pago de cada servicio ya incluya la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y el descanso semanal (Art. 291-F LFT). Por eso no hay un pago adicional a fin de año.
Otros casos frecuentes
- Periodo de prueba o capacitación inicial. Ya existe relación de trabajo: el derecho corre desde el primer día.
- Comisionistas y vendedores. Sí, cuando trabajan de forma subordinada para una empresa. El salario base para el cálculo depende de cómo esté pactado su pago.
- Pensionados. El aguinaldo de una pensión lo fijan las reglas del IMSS o del ISSSTE, no la LFT. Esta guía no cubre ese caso.
- Trabajadores del gobierno. Se rigen por otras leyes, con otros montos y fechas. Este sitio aplica al sector privado.