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¿Me toca aguinaldo? Quién tiene derecho y quién no

El aguinaldo no depende del nombre de tu contrato, sino de que exista una relación de trabajo: trabajas para alguien que te dirige, te fija horario o supervisa lo que haces, y te paga por ello.

Aquí revisamos los casos que más dudas generan, del sector privado.

Situación¿Le toca aguinaldo?
Planta, base o confianza
Eventual, por obra o por tiempo determinado, proporcional al tiempo trabajado
Periodo de prueba, desde el primer día
Comisionistas, vendedores y agentes, si hay relación de trabajo
Trabajadoras del hogar
Repartidores y conductores de appsIncluido en cada pago, si cumplen el ingreso mínimo
Honorarios y asimilados a salariosNo, salvo que en la práctica haya subordinación

En corto

  • La clave es la subordinación: si alguien te dirige y te paga por tu trabajo, hay relación de trabajo (Art. 20 LFT).
  • Eventuales y contratos por obra o tiempo determinado sí tienen derecho, en proporción al tiempo trabajado.
  • Las trabajadoras del hogar tienen derecho a por lo menos 15 días de salario.
  • Por honorarios, por regla general no. Si en la práctica tienes jefe, horario y órdenes, puede que sí.

La regla: ¿hay relación de trabajo?

La LFT define la relación de trabajo como un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario (Art. 20). Subordinado significa que alguien más dirige tu trabajo. Algunas señales:

  • Tienes un horario que te fijan.
  • Recibes órdenes o supervisión de un jefe.
  • Trabajas en el lugar y con las herramientas que te dan.
  • Te pagan de forma periódica, semanal, quincenal o mensual.

Si existe esa relación, te toca aguinaldo aunque no tengas contrato por escrito (Art. 26 LFT).

Eventuales, por obra o por tiempo determinado

Sí te toca, en proporción al tiempo que trabajaste en el año. Si tu contrato termina antes de diciembre, te lo deben pagar al terminar, junto con tu finiquito.

Lo mismo aplica si te recontratan varias veces en el año: cada periodo cuenta. La guía de aguinaldo proporcional explica cómo se cuentan los días.

Honorarios y asimilados a salarios

Por regla general, no. Quien presta servicios profesionales de forma independiente no tiene una relación de trabajo, y el aguinaldo es una prestación de esa relación. Lo mismo ocurre con el esquema de asimilados a salarios, que es un tratamiento fiscal, no laboral.

La excepción importa: si en la práctica tienes jefe, horario, órdenes y trabajas como cualquier empleado, puede existir una relación de trabajo aunque tu contrato diga "honorarios". En ese caso sí tendrías derecho. La PROFEDET puede revisar tu situación sin costo; los pasos están en la guía No me pagan el aguinaldo.

Trabajadoras del hogar

Sí tienen derecho. Desde la reforma de 2019, la LFT reconoce expresamente a las personas trabajadoras del hogar el derecho a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguridad social.

  • Mínimo 15 días de salario, o la parte proporcional si no completaron el año.
  • A más tardar el 20 de diciembre, igual que cualquier trabajador.
  • En dinero: no se vale pagarlo con despensa, ropa o regalos.
  • Aplica si trabajan de planta o por días. Si trabajan en varias casas, cada persona empleadora debe el aguinaldo por el tiempo trabajado con ella.

Repartidores y conductores de apps

Desde el 22 de junio de 2025, quien trabaja en una plataforma de reparto o de transporte y genera al menos un salario mínimo mensual neto en ella es considerado trabajador de esa plataforma.

La diferencia está en cómo se paga: el aguinaldo no llega en diciembre. La ley ordena que el pago de cada servicio ya incluya la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y el descanso semanal (Art. 291-F LFT). Por eso no hay un pago adicional a fin de año.

Otros casos frecuentes

  • Periodo de prueba o capacitación inicial. Ya existe relación de trabajo: el derecho corre desde el primer día.
  • Comisionistas y vendedores. Sí, cuando trabajan de forma subordinada para una empresa. El salario base para el cálculo depende de cómo esté pactado su pago.
  • Pensionados. El aguinaldo de una pensión lo fijan las reglas del IMSS o del ISSSTE, no la LFT. Esta guía no cubre ese caso.
  • Trabajadores del gobierno. Se rigen por otras leyes, con otros montos y fechas. Este sitio aplica al sector privado.

Si te toca, calcula cuánto

Captura tu sueldo y tu fecha de ingreso y obtén tu aguinaldo, la parte exenta y el neto estimado.

Calcular mi aguinaldo

Preguntas frecuentes

¿Los eventuales tienen derecho a aguinaldo?

Sí, en proporción al tiempo trabajado en el año. Si el contrato termina antes, se paga con el finiquito.

¿Me toca aguinaldo si trabajo por honorarios?

Por regla general no. Si en la práctica tienes jefe, horario y órdenes, puede existir una relación de trabajo y entonces sí.

¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a aguinaldo?

Sí: por lo menos 15 días de salario, en dinero, a más tardar el 20 de diciembre.

¿Los repartidores de apps reciben aguinaldo?

Si generan al menos un salario mínimo mensual neto en una plataforma, el aguinaldo ya va incluido en el pago de cada servicio.

Más guías de aguinaldo

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 20, 26, 87, Capítulo XIII (trabajo del hogar) y artículos 291-C y 291-F (plataformas digitales). PROFEDET.

Actualizado: 21 de septiembre de 2026. Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.