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No me pagan el aguinaldo: cómo reclamarlo

Si pasó el 20 de diciembre y no recibiste tu aguinaldo, o te pagaron menos de lo que te toca, el derecho no se pierde. Tienes 1 año para reclamarlo.

Aquí están los pasos, en orden, desde pedirlo por escrito hasta llegar al tribunal laboral, y qué ayuda gratuita tienes en cada uno.

20 de diciembre de 2026
Vence el pago
Desde aquí ya puedes reclamar
Diciembre de 2027
Vence tu plazo
1 año para reclamar

Aguinaldo 2026, sector privado (Art. 516 LFT).

En corto

  • Tienes 1 año para reclamar desde que el pago es exigible (Art. 516 LFT).
  • Empieza por pedirlo por escrito y guarda todas tus pruebas.
  • La PROFEDET te asesora y te representa sin costo.
  • Antes de demandar, la ley pide una conciliación. Solicitarla detiene el plazo.

Antes de reclamar: revisa tu caso

Si te pagaron, pero menos de lo esperado, confirma primero 2 cosas:

  • Los días. Si no trabajaste el año completo, o tuviste faltas, te toca la parte proporcional. Revisa la guía de aguinaldo proporcional.
  • El ISR. Un neto menor al bruto no significa pago incompleto. La guía de ISR del aguinaldo explica cuánto te pueden retener.

Si con eso las cuentas siguen sin cuadrar, o no te pagaron nada, tienes base para reclamar. Que la empresa tenga problemas económicos no la libera: no puede reducir ni suspender el aguinaldo por esa razón.

Paso a paso para reclamar

  1. Pídelo por escrito. Un correo o una carta a Recursos Humanos, con fecha, pidiendo el pago del aguinaldo. Guarda la respuesta o el acuse de recibo.
  2. Reúne tus pruebas. Recibos de nómina, estados de cuenta con tus depósitos, contrato, gafete, correos y mensajes de trabajo. Si no tienes contrato por escrito, no importa: la falta de contrato no te quita derechos (Art. 26 LFT).
  3. Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te orienta, te ayuda a buscar un arreglo con tu patrón y, si hace falta, te representa sin costo. Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942. Si tu empresa es de competencia estatal, te canalizan a la procuraduría de tu estado.
  4. Solicita la conciliación. Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo ante un centro de conciliación: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación de tu estado. El trámite es gratuito y presentarlo interrumpe el plazo para reclamar (Art. 521 LFT).
  5. Demanda ante el tribunal laboral. Si no hay acuerdo, el centro te entrega una constancia de no conciliación y con ella puedes presentar tu demanda. La PROFEDET puede llevar tu caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

1 año, contado desde el día siguiente a aquel en que el pago era exigible (Art. 516 LFT). Para el aguinaldo 2026, el plazo corre hasta diciembre de 2027.

Una advertencia si te despidieron: el aguinaldo tiene 1 año, pero la acción por despido, para pedir tu reinstalación o tu indemnización, prescribe en solo 2 meses (Art. 518 LFT). En ese caso conviene reclamar todo junto y pronto.

¿Me pueden despedir por reclamar?

Reclamar una prestación de ley no es causa justificada de despido: esas causas están en el artículo 47 de la LFT y reclamar no está entre ellas. Si te despiden por hacerlo, el despido es injustificado y puedes reclamar también la indemnización.

Además, puedes presentar una queja ante la inspección del trabajo, que puede sancionar al patrón con multas de 50 a 5,000 UMA.

Antes de reclamar, confirma cuánto te toca

Calcula tu aguinaldo con tu sueldo y tu fecha de ingreso para saber qué cantidad pedir.

Calcular mi aguinaldo

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el aguinaldo?

1 año desde que el pago es exigible. Para el aguinaldo 2026, hasta diciembre de 2027.

¿Cuesta algo reclamar el aguinaldo?

No. La asesoría y representación de la PROFEDET son gratuitas, y la conciliación no tiene costo.

¿Puedo reclamar si no tengo contrato por escrito?

Sí. La falta de contrato escrito no te quita derechos; tus recibos, depósitos y mensajes sirven como prueba.

¿Me pueden negar el aguinaldo porque la empresa tuvo pérdidas?

No. Las dificultades económicas del patrón no justifican reducirlo ni dejar de pagarlo.

Más guías de aguinaldo

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 26, 47, 87, 516, 518, 521, 684-B y 1002. PROFEDET.

Actualizado: 21 de septiembre de 2026. Contenido informativo; no sustituye asesoría legal.