Antes de reclamar: revisa tu caso
Si te pagaron, pero menos de lo esperado, confirma primero 2 cosas:
- Los días. Si no trabajaste el año completo, o tuviste faltas, te toca la parte proporcional. Revisa la guía de aguinaldo proporcional.
- El ISR. Un neto menor al bruto no significa pago incompleto. La guía de ISR del aguinaldo explica cuánto te pueden retener.
Si con eso las cuentas siguen sin cuadrar, o no te pagaron nada, tienes base para reclamar. Que la empresa tenga problemas económicos no la libera: no puede reducir ni suspender el aguinaldo por esa razón.
Paso a paso para reclamar
- Pídelo por escrito. Un correo o una carta a Recursos Humanos, con fecha, pidiendo el pago del aguinaldo. Guarda la respuesta o el acuse de recibo.
- Reúne tus pruebas. Recibos de nómina, estados de cuenta con tus depósitos, contrato, gafete, correos y mensajes de trabajo. Si no tienes contrato por escrito, no importa: la falta de contrato no te quita derechos (Art. 26 LFT).
- Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te orienta, te ayuda a buscar un arreglo con tu patrón y, si hace falta, te representa sin costo. Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942. Si tu empresa es de competencia estatal, te canalizan a la procuraduría de tu estado.
- Solicita la conciliación. Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo ante un centro de conciliación: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación de tu estado. El trámite es gratuito y presentarlo interrumpe el plazo para reclamar (Art. 521 LFT).
- Demanda ante el tribunal laboral. Si no hay acuerdo, el centro te entrega una constancia de no conciliación y con ella puedes presentar tu demanda. La PROFEDET puede llevar tu caso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
1 año, contado desde el día siguiente a aquel en que el pago era exigible (Art. 516 LFT). Para el aguinaldo 2026, el plazo corre hasta diciembre de 2027.
Una advertencia si te despidieron: el aguinaldo tiene 1 año, pero la acción por despido, para pedir tu reinstalación o tu indemnización, prescribe en solo 2 meses (Art. 518 LFT). En ese caso conviene reclamar todo junto y pronto.
¿Me pueden despedir por reclamar?
Reclamar una prestación de ley no es causa justificada de despido: esas causas están en el artículo 47 de la LFT y reclamar no está entre ellas. Si te despiden por hacerlo, el despido es injustificado y puedes reclamar también la indemnización.
Además, puedes presentar una queja ante la inspección del trabajo, que puede sancionar al patrón con multas de 50 a 5,000 UMA.